martes, 5 de junio de 2007

Jorge Luis Preciado, Justicia Plena

En el caso de la destitución como diputado local de Jorge Luis Preciado Rodríguez por resolución de la Justicia Federal, que le negó su protección el pasado 28 de mayo ante el amparo que Preciado había solicitado y que de manera definitiva el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito resolvió en contra de Preciado, el asunto queda concluido como definitivo e inapelable, en el caso de la destitución como diputado integrante del Congreso Local.

El 25 de mayo de 2006, el Instituto Electoral del Estado registró a Jorge Luis Preciado Rodríguez como candidato a diputado local. La Alianza por México, integrada por el PRI y el Verde, interpuso un recurso ante el Tribunal Electoral del Estado, argumentando su inelegibilidad en virtud de que la Constitución de Colima establece que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Colima se suspenden en los casos determinados en el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción II dice: “Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden “por estar sujeto a un suceso criminal, por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión”.

A su vez, el artículo 24 de la Constitución local, en su fracción I establece: “para ser diputado se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos”.

Jorge Luis Preciado, al momento de ser registrado el 25 de mayo de 2006 como candidato a diputado local, estaba suspendido en sus derechos y prerrogativas, en virtud de que la denuncia presentada por difamación por el doctor Christian Torres en su contra, lo hizo merecedor al auto de formal prisión el 31 de agosto de 2003, y en consecuencia, el auto de formal prisión lo hace inelegible, pues está sujeto a un proceso criminal, que si bien se encontraba suspendido por efectos del fuero que como legislador federal le protegía y no podía ser detenido, el fuero no le invalidaba su inelegibilidad para ser registrado a un nuevo cargo y estaba impedido por la Constitución local para ser registrado como diputado, pues no estaba en goce de sus derechos.

El 10 de junio de 2006, el Tribunal Electoral del Estado resolvió que Jorge Luis Preciado era inelegible y de inmediato, el Partido Acción Nacional presentó, el 14 de junio, juicio de revisión constitucional ante el Tribunal Federal Electoral, mismo que resolvió el día 16 de junio de 2006, revocando la resolución del Tribunal Local Electoral que había negado el registro de la candidatura de Jorge Luis Preciado por ser inelegible.

El Tribunal Federal Electoral en su segundo resolutivo señaló: “En consecuencia, se confirma el registro de Jorge Luis Preciado Rodríguez como candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa para el tercer distrito local uninominal por el Partido Acción Nacional, decretado por el Consejo General del Instituto Electoral de la citada entidad federativa, mediante el acuerdo número 8 de veinticinco mayo del presente año”. Eso le permitió a Jorge Luis Preciado ser registrado como candidato, y aunque perdió la elección en el tercer distrito uninominal, también iba en el cuarto lugar de la lista plurinominal y por eso llegó al congreso.

El Tribunal Federal Electoral resolvió, como ya se dijo, el registro de Preciado como candidato, en virtud de que éste argumentó que en el Juzgado Primero de Distrito de Colima había promovido un Juicio de Amparo el 134/2006-III, en contra de las autoridades locales de la Procuraduría de Justicia y del Supremo Tribunal, por el asunto de la difamación y el Juez Primero de Distrito le había concedido a Jorge Luis Preciado la suspensión definitiva, misma que fue recurrida por las autoridades locales y por el agente del ministerio público federal, adscrito al juzgado primero de distrito y esta suspensión otorgada a Preciado fue uno de los argumentos que el Tribunal Federal Electoral tomó en consideración para autorizarle el registro a Jorge Luis Preciado, pero como el propio Tribunal Federal afirma en sus considerandos, el registro está condicionado a la resolución del fondo del asunto; o sea, el caso de la difamación de la que Jorge Luis Preciado solicitó amparo a la Justicia Federal y mientras no se resolviera el fondo del asunto, el Tribunal Federal autorizaba que fuera candidato.

El Tribunal Federal consideró en su resolución del 16 de junio de 2006 que el Juez Primero de Distrito considero que Jorge Luis Preciado no podía ser suspendido de sus derechos político-electorales, porque el artículo 218 de Código Penal de Colima le beneficiaba y que por lo tanto, las cosas deberían permanecer en el Estado en que se encuentran, es decir, evitar la suspensión de los derechos político-electorales de Jorge Luis Preciado Rodríguez y su baja en el padrón electoral por lo que se da a entender que está en pleno goce de los derechos mencionados y luego entonces, no existe al momento base alguna, mientras no se resuelva el fondo del asunto (el delito de difamación), para declarar la inelegibilidad de Preciado.

El Tribunal Federal consideró lo siguiente: “De esa forma tenemos que, si el ciudadano tiene el carácter de candidato a diputado local por el principio de mayoría relativa, y que la suspensión definitiva que le fue concedida es susceptible de ser recurrida, es claro que el estado de elegibilidad en el que se encuentra, está sujeto a la resolución definitiva del juicio de amparo 465/2006-III, pues de lo contrario, quedaría privado de sus derechos político-electorales, por virtud del auto de formal prisión dictado en su contra, actualizándose por ende, la causa de inelegibilidad que le impide acceder al ejercicio del encargo de mérito”. O sea, sería inelegible si perdía el amparo.”

“Como consecuencia de lo anterior, este órgano jurisdiccional federal estima, que la validez del registro otorgado a Jorge Luis Preciado Rodríguez por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, queda condicionada al caso de ser recurrida la suspensión definitiva otorgada a favor del actor, pues existe la posibilidad de que dicha suspensión sea revocada por autoridad ulterior, o en su caso, de que el quejoso no obtenga la protección de la Justicia de la Unión en el amparo tramitado, supuesto en el cual se surtiría lo contemplado en la fracción II del artículo 38 de la ley electoral local, haciéndole inelegible para acceder al cargo de diputado local referido”. Fin de la cita.

O sea, la condición de que la justicia federal no lo ampare se dio el pasado 28 de mayo de 2007 y Jorge Luis Preciado perdió el amparo, que había promovido para efectos y al darse la condición contemplada por el Tribunal Federal, se considera que Preciado es inelegible, porque su argumento de que le habían concedido la suspensión definitiva fue echada abajo por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y por eso es destituido, porque la condición se cumplió.

Asimismo, el Tribunal Federal Electoral precisó: “Asimismo, debe precisarse que en ese caso, sucedería lo mismo en el supuesto de que una vez celebrada la jornada electoral, el candidato en cita obtuviera la victoria y por ende, fuera llamado por el Congreso del Estado para ocupar el cargo de mérito, pues tendría que separarse, por virtud de la referida inelegibilidad, pues conforme al artículo 24, fracción I de la Constitución local, quien aspire a ocupar un cargo de elección popular, para acceder a este, debe estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos”.

O sea, entró de diputado plurinominal y al perder el amparo es inelegible y en consecuencia, no debe ocupar el cargo de diputado y por eso es separado de la diputación que ocupaba. Debe quedar claro que este amparo que Jorge Luis pierde se refiere a que no es elegible, y nada tiene que ver con el otro amparo que presentó Jorge Luis y que aún no se resuelve sobre si hubo o no difamación. Así de simple es todo: Jorge Luis es destituido porque no era elegible al momento de su registro y eso es lo que resolvió la justicia federal al negarle su protección, aunque sigue pendiente el amparo relativo a si hubo o no difamación.

El Tribunal Federal considero también lo siguiente: “En ese orden de ideas, y de llegarse a consumar plenamente los hechos precisados en los párrafos que anteceden, y en virtud de los efectos vinculativos que tiene la presente ejecutoría, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima y el Congreso de dicha entidad federativa, deberán realizar los actos conducentes y oportunos, tendentes, ya sea a impedir que Jorge Luis Preciado Rodríguez acceda al cargo de diputado, o bien, a separarlo del ejercicio del mismo, a fin de evitar prácticas que violenten lo ordenado por la Constitución local”.

Así, el Instituto Electoral lo registró porque en ese momento la justicia federal no había resuelto en definitiva el asunto de la elegibilidad y al resolverlo el pasado 28 de mayo de 2007, el Congreso del Estado lo separó del cargo como lo había previsto el Tribunal Federal Electoral.

Los directivos y diputados panistas han expresado que el asunto no está concluido y que en consecuencia, Jorge Luis Preciado podrá regresar al Congreso del Estado si resulta absuelto en el caso de la difamación. Eso es una equivocación, porque el asunto relativo a la inelegibilidad de Preciado está resuelto de manera definitiva, pues era inelegible al momento de su registro y al momento también de su ingreso al Congreso y lo sigue siendo y la causa por la que es destituido es la inelegibilidad. O sea, por estar privado de sus derechos al momento de su registro como candidato.

Si cuando se resuelva el fondo del asunto de la difamación, resulta absuelto Jorge Luis Preciado, el supuesto de la inelegibilidad no desaparecerá, porque ésta ya la resolvió en definitiva la Justicia Federal, la cual no condicionó su elegibilidad a que fuera inocente en el asunto de la difamación. Si el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en su resolución hubiera determinado que si Preciado era absuelto por el delito de difamación debería ser restituido en el cargo, así sería, pero la resolución no admite condición alguna, como si la previó el Tribunal Federal Electoral, que condicionó el registro de Jorge Luis Preciado y su posible separación del cargo si la justicia federal lo declaraba inelegible, lo cual sucedió, se dio la condición y en consecuencia, la separación del cargo.

O sea, la inelegibilidad de Preciado no tiene vuelta de hoja, ya es un hecho consumado. Su posible inocencia en el delito de difamación, lo hará quedar absuelto de dicho delito, pero eso no le quita lo inelegible como ya lo decretó el Tribunal Federal Electoral, al negarle la justicia federal el amparo.

Queda claro que a Jorge Luis lo destituye el Congreso del Estado, porque se cumplió el supuesto que consideró el Tribunal Federal Electoral y que se dio al resolver el Tribunal Colegiado en Materia Penal en contra de Jorge Luis. Si este Tribunal Colegiado hubiera resuelto a favor de Jorge Luis, no hubiera sido separado del cargo, pues la justicia federal lo hubiera considerado elegible, que era la otra condición que consideró el Tribunal Federal Electoral, pero no fue así.

Una resolución de elegibilidad a favor de Jorge Luis no hubiera resuelto si era inocente o no en el caso de difamación. Y esta resolución de inelegibilidad, tampoco resuelve si es culpable o no en el caso de difamación, lo único que está reiterando la justicia federal es la validez del auto de formal prisión que hace inelegible a Jorge Luis Preciado.

O sea, una autoridad federal determina que lo que hicieron las autoridades locales, tanto de la Procuraduría de Justicia y el Tribunal de Justicia Estatal, en cuanto a la orden de aprehensión y al auto de formal prisión fueron actos ajustados a derecho y por tanto, jurídicamente colocaron a Jorge Luis Preciado en el supuesto previsto en las leyes locales y federales de que quien está sujeto a un proceso criminal está privado de sus derechos políticos para votar y ser votado y en consecuencia, lo hace inelegible para un cargo de elección popular.

En este caso, estamos analizando objetivamente las resoluciones tanto del Tribunal Federal Electoral, como de la Justicia Federal en materia de amparo y no estamos considerando el asunto de la difamación, en consecuencia, no se puede argumentar que la justicia local actuó de una manera equivocada en contra de Jorge Luis Preciado, porque la Justicia federal validó lo actuado por las autoridades locales.

El fondo del asunto de la difamación habrá de resolverse también en instancias federales y en consecuencia, hasta el momento todo ha sido conforme a derecho y cuando el derecho coincide con la justicia es mucho mejor para todos.

A propósito

1. Aunque a veces mis colaboraciones les parecen muy largas a algunos, he preferido que así sean para argumentar y razonar y evitar en lo posible, el uso de adjetivos en virtud de que éstos no forman parte de mi estilo.

No daré respuesta a la carta que el pasado viernes publicó en los medios locales Salvador Silva, operador del área de Comunicación del Gobierno del Estado, y no lo haré por dos razones: primero, porque es una carta provocadora y, segundo, porque el miércoles pasado, antes de la publicación de dicha carta, asumí el compromiso de no dar respuesta a las agresiones mediáticas de funcionarios del gobierno del estado hacia un servidor y como siempre he honrado mis compromisos, los voy a cumplir en los términos acordados.

No importa si otros cumplen o no con la palabra empeñada.

aproposito2004.blogspot.com

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