viernes, 16 de abril de 2010

UNA MODERNA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

(COLUMNA INVITADA)

14-Abr-2010

Opinión de la experta

Jacqueline Peschard

Presidente del Instituto Federal de Acceso a la Información

Vivimos en la era de la información, no sólo porque datos de todo tipo fluyen a gran velocidad de un lado al otro del mundo, sino porque alcanzan volúmenes antes inimaginados, gracias, en buena medida, a los avances tecnológicos. Entre esas grandes bases de información se encuentran conjuntos enormes de datos personales que se refieren a una persona identificada o identificable y que se encuentran en los campos de salud, telecomunicaciones, financieros, económicos, entre otros.

Todo esto ha vuelto a poner de relieve el tema de la vida privada y del significado de los datos personales que, de acuerdo con la teoría liberal, conforman nuestra esfera privada, e incluso la íntima, la cual debe y merece estar resguardada de la intervención del Estado. De hecho, el famoso ministro de la Suprema Corte de Estados Unidos Louis Brandeis afirmaba que “el derecho a la vida privada es el más omnicomprensivo y el más valorado por los hombres civilizados” (1928).

En México, desde 2002, año en que se aprobó la Ley Federal de Transparencia, se legisló para regular, a la par que el acceso a la información pública, la protección de los datos personales en manos del gobierno y de los organismos públicos, a fin de garantizar que sólo los titulares de un dato personal, desde un expediente clínico, pasando por una ficha de situación migratoria, a una boleta de calificaciones escolares, o la acumulación de semanas cotizadas para alcanzar una pensión, entre otros, tuvieran acceso a él, o la posibilidad de solicitar su corrección, en caso de error. Dichos datos correrían la suerte inversa de la información pública, ya que mientras que a ésta la rige el principio de máxima publicidad, a los datos personales los ampara la confidencialidad como eje rector.

A pesar de que, desde entonces, se habló de la necesidad de extender la protección de los datos personales a aquellos en manos de particulares, la idea tardó en madurar, en buena medida porque no existen antecedentes dramáticos de violación a la vida privada de las personas como en otras partes del mundo como Europa Oriental, y porque, quizás por eso, no se ha erigido en un tema central de la agenda pública. Sin duda, estamos familiarizados con la confidencialidad de nuestra correspondencia, o de nuestras comunicaciones y con el derecho que tenemos las personas a que el gobierno no se entrometa, pero hay zonas de nuestra vida privada que tienen que ver con nuestras conductas sexuales, nuestras preferencias ideológicas o nuestras prácticas religiosas, o datos sobre nuestro patrimonio que son información igualmente confidencial y que es necesario legislar para protegerlas.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares está finalmente a discusión en el Poder Legislativo. Se trata de un dictamen que ha sido ampliamente discutido, no sólo entre legisladores y dependencias gubernamentales, sino con representantes de empresas privadas que manejan importantes bases de datos personales (aseguradoras, servicios financieros, expedientes clínicos, entre otros) y que constituye una ley moderna, en la medida que garantiza los principios de protección de datos personales internacionalmente reconocidos; es decir, está en sintonía con los estándares internacionales, sin impedir los flujos de datos a través de las fronteras, generando inversión extranjera al dar certeza a las empresas nacionales y extranjeras que su información estará protegida (sobre todo para los llamados “call centers”).

Este modelo combina principios internacionales de protección de datos personales con procedimientos para facilitar el flujo de información, sin generar altos costos de transacción (no se requiere permiso de la autoridad para efectuar transferencias internacionales), previendo formas de consentimiento tácito de los particulares para el tratamiento de la mayoría de los datos personales (sólo los datos sensibles requieren consentimiento expreso). En este sentido, la ley en comento se corresponde con los lineamientos de la OCDE, y su aprobación permitirá que México deje de ser uno de los dos únicos países miembros junto con Turquía que no cuenta con una ley de protección de datos personales.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales brinda certeza jurídica a los individuos respecto del uso de su información personal por parte de entes privados, y al tratarse de un solo régimen de protección para todo el país, ofrece ventajas competitivas frente a otros países. Un régimen único facilita su comprensión y su cumplimiento.

Si convenimos con Daniel J. Solove, profesor de derecho de la Universidad George Washington, en el sentido de que el valor de la vida privada depende de la importancia social de las actividades que ella facilita” (Understanding Privacy, 2008), podemos afirmar que ésta es una ley orientada a satisfacer dos actividades de gran relevancia social.

A Propósito…

La Ley Federal de Protección de Datos Personales ha sido aprobada esta semana en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Es importante destacar que siete años antes, en el 2003, durante mi gobierno enviamos al congreso local el Proyecto de la Ley Estatal de Protección de Datos Personales, la cual fue aprobada por unanimidad. Repito; hace siete años y fue Colima el primero y es el único estado de la república que tiene esta ley, lo bueno es que el congreso federal ha hecho lo propio.

Cabe destacar, también, que a nivel nacional están a discusión las figuras de plebiscito y referéndum y que durante nuestro gobierno, en el año 2000, éstas fueron incorporadas a la legislación local, mientras que en el ámbito federal, apenas se está discutiendo su viabilidad jurídica.

www.aproposito2004.blogspot.com

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