lunes, 19 de marzo de 2012

Los Partidos y la Cuota de Género

Mucho se ha escrito sobre la resolución del Tribunal Electoral del poder Judicial de la Federación sobre la obligatoriedad de los partidos políticos de registrar cuando menos el 40% de los candidatos a diputados federales y senadores de mayoría del sexo femenino.

Aunque la decisión no me parece correcta, porque la cuota es incompatible con la democracia, es decir, o hay cuota o hay democracia, pero desde el punto de vista legal es una resolución inatacable, que los partidos deben cumplir a cabalidad.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió el 30 de noviembre una sentencia que la misma instancia “boletinó” de esta manera: Modifica TEPJF acuerdo para el registro de candidaturas a Diputados y Senadores
México, D. F. miércoles, 30 de noviembre de 2011
• El CGIFE excedió su facultad reglamentaria al incluir una excepción a las cuotas de género
• Podrán registrarse hasta 120 fórmulas para diputados y 26 para senadores del mismo género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) por el que estableció los criterios aplicables para el registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos o las coaliciones, para el proceso electoral federal 2011-2012, con lo que se cancela la posibilidad de las llamadas Juanitas para las candidaturas de mayoría relativa en las próximas elecciones.
Asimismo, se estableció que las listas de candidatos por el principio de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco fórmulas, alternando dos del género distinto, mismas que deberán ser integradas por el mismo género.
En dicho acuerdo se exentaba a los partidos políticos de cumplir cabalmente las cuotas de género respecto de registrar al menos 40% de fórmulas de candidatos de un mismo género, cuando éstas fueran producto de la elección directa de la militancia o la ciudadanía, o de forma indirecta a través de una convención o asamblea en que participen “un número importante de delegados electos ex profeso por dicha militancia”. Con lo que se limitaba la posibilidad de las mujeres de ser candidatas.
En el proyecto de sentencia, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente del TEPJF, les dio la razón a diversas mujeres militantes de los partidos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, quienes denunciaron la ilegalidad de dicho acuerdo.
Agregó que dicho acuerdo regulaba las cuotas de género por encima de la ley, al incluir una excepción no contemplada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe); con ello el CGIFE excedió su facultad reglamentaria y se impedía cumplir con la equidad y paridad electoral.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, explicó que históricamente las acciones afirmativas, tales como las cuotas de género, han servido para corregir desigualdades de género. Recordó buenas prácticas internacionales que justifican estas acciones afirmativas, siempre y cuando tengan una base constitucional, así como aquellas obligaciones internacionales asumidas por el Estado Mexicano, a efecto de impulsar estas acciones para que las mujeres se integren en la política, entre las que destacó la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).
Por todo ello, se sumó al proyecto que presentó el Magistrado Presidente, pues lo reconoció como un ejemplo de juzgar con perspectiva de género, lo cual permite hacer que el derecho corrija desigualdades registradas en los hechos. De ahí que celebró la propuesta de que haya fórmulas del mismo sexo cuando la propietaria sea mujer, pero que se permita que las mujeres se registren como suplentes cuando el propietario sea hombre.
Además, destacó que el proyecto no considere excepciones y obligue a los partidos políticos a postular no menos de 40% de representantes de un mismo sexo por ambos principios.
El magistrado Constancio Carrasco Daza argumentó que el artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, firmada por México, establece que los Estados podrán tomar “medidas especiales” y temporales para “acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer”.
El magistrado Manuel González Oropeza subrayó la importancia de además de garantizar la equidad e igualdad entre géneros para integrar las candidaturas, sean las sentencias y los actos de las autoridades las que tenga una perspectiva de género para evitar la marginación de los mismos; emitió un voto concurrente respecto de privilegiar las elecciones democráticas partidistas para seleccionar a sus propios candidatos.
El magistrado Salvador Nava Gomar votó a favor del proyecto, y señaló que desde su perspectiva resultaba difícil definir cuál método para elegir a candidatos era más democrático, si la elección de militantes o la designación a través de delgados. Enfatizó que al apoyar el proyecto de la sentencia se inclinaba por ampliar las posibilidades de igualdad entre géneros.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que el marco constitucional y legal mexicano prohíbe la discriminación por género. Aseguró que un sistema democrático se sustenta en la libertad y en la igualdad; por ello, es derecho de los ciudadanos, y obligación de los partidos, brindar iguales oportunidades a hombres y mujeres de participar en la vida política nacional.
El magistrado Flavio Galván Rivera votó a favor de la eliminación del párrafo cuarto del numeral 13 del acuerdo del IFE, porque limitaba las formas democráticas en que los partidos pueden elegir a sus candidatos, pero votó en contra de modificar los párrafos tres y cinco, porque ello representaría imponerle a los partidos políticos una carga jurídica no establecida en la ley, que establece que se “procurará” mas no “deberá” integrar fórmulas del mismo género.
En consecuencia, por unanimidad de votos el TEPJF expulsó del acuerdo impugnado, el párrafo cuarto del numeral 13; y por mayoría de seis contra uno modificó los párrafos tercero y quinto de ese mismo punto, para establecer que en caso de que un partido elija a sus candidatos de mayoría relativa mediante un proceso de elección democrático, según sus estatutos, deberán presentar como mínimo 120 y 26 candidatos propietarios de un mismo género a diputados y senadores respectivamente, en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 219 del Cofipe.
Asimismo se exigió a los partidos políticos cumplir los principios de equidad y paridad de género establecidos en el marco constitucional y legal electoral mexicano.

O sea, el Tribunal Federal Electoral está legislando con perspectiva de género privilegiando más que nada la no discriminación de la mujer en la política, no tanto la elección democrática de los candidatos, con el argumento de que si existe discriminación no hay democracia, y en consecuencia, esta sentencia es para corregir las vueltas que en los hechos hacen los partidos para no cumplir el derecho.” Fin de la cita.
A su vez, el columnista JORGE ALCOCER V., escribió lo siguiente respecto del mismo tema: “El registro de candidatos no es un mero trámite de entrega de expedientes y papeles, sino que implica la verificación puntual, por parte del IFE, del cumplimiento por los partidos, coaliciones y candidatos, de las normas y requisitos constitucionales, legales y estatutarios; entre otros, deberá verificarse que cada candidato cumpla los requisitos de elegibilidad y haya sido seleccionado conforme a las reglas internas del partido o coalición que lo postula.
De igual manera, el IFE deberá comprobar que se cumpla la cuota de género, en los términos del párrafo 1 del artículo 219 del Cofipe y la sentencia del TEPJF de fecha 30 de noviembre de 2011, reafirmada y precisada en la del 16 de febrero de 2012. Cada partido o coalición deberá presentar, al menos, 120 fórmulas de candidatas a diputadas de mayoría relativa y 26 fórmulas de candidatas a senadoras por el mismo principio. En las listas plurinominales el IFE verificará que existen, al menos, 40 por ciento de fórmulas integradas por candidatas. En todo caso, tratándose de las candidaturas de cuota de género, tanto de mayoría relativa como plurinominales, serán mujeres quienes integren la fórmula completa.
En el caso que un partido o coalición incumpla con la norma legal y la sentencia del TEPJF, en materia de cuota de género, el IFE le dará aviso para que subsane la violación en 48 horas; si no lo hace, se le otorgarán 24 horas adicionales. ¿Y si no lo hace? Entonces, el IFE pondrá en práctica un procedimiento de ajuste y eliminación de candidatos hombres, hasta que los porcentajes del 40-60 queden cumplidos.
Se negará el registro de tantos candidatos hombres como sea necesario para que en el total registrado las proporciones sean del 40-60 entre mujeres y hombres.” (Reforma 13/marzo/2012)

ATORAN AL BLANQUIAZUL LAS CUOTAS DE GÉNERO
A tres días de que termine el plazo para registrar ante el IFE a los candidatos a cargos de elección popular federales, el PAN está atorado para lograr cumplir la cuota de género.
Para diputados de mayoría relativa, de un total 300 distritos al menos en 120 las contendientes deben ser mujeres.
Sin embargo, en las elecciones internas del 19 de febrero resultaron ganadoras del sexo femenino apenas la mitad de las necesarias para cumplir con la ley.
Por ello, el partido analiza con los candidatos electos quiénes se bajarán para dejar su lugar a mujeres y cumplir con las cuotas de género.
Hasta ahora, no se ha registrado ante el IFE ninguna de las candidaturas de diputados por mayoría relativa, pues se presentará la lista completa para todo el País una vez que se hayan resuelto todos los casos.
Después de las elecciones internas, la cuota sólo fue rebasada en Oaxaca, con 6 de 11 distritos, y en Quintana Roo, con 2 de 3.
En estados como las Baja Californias, Durango, Querétaro o Campeche no contaban una sola mujer candidata.
Otros "focos rojos" son Jalisco y Guanajuato, donde sólo hay una entre los 19 distritos y 2 entre 14, respectivamente; además de que las candidaturas son más peleadas por la preferencia electoral que tiene el blanquiazul es esas entidades.
En ambos estados, las dirigencias patidistas reunieron la semana pasada a sus candidatos electos, pero no hubo resultados en las negociaciones.
En otros puntos del País, han aceptado que sea el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) el que seleccione a las abanderadas.
Según fuentes del blanquiazul, a más tardar el martes quedará palomeada por completo la lista para el Congreso, pues el jueves 22 de marzo es el último día de registro.
Si algún partido no cumple con la cuota de género, el IFE impondrá una sanción y dará 48 horas en primer término y hasta 24 extras para cumplir; si el partido no lo hace, el árbitro eliminará parte de los registros de hombres hasta hacer cumplir la proporción requerida. (Mural 19/marzo/2012)

OBLIGA TRIFE A PARTIDOS APLICAR CUOTA DE GÉNERO
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó un acuerdo del IFE en el que se señala la obligación de los partidos de cumplir con la cuota de género.
Esta decisión la tomó luego de analizar un recurso de impugnación del PAN en relación a una consulta que le hizo al IFE sobre la aplicación de las sentencias del Tribunal, que los obligan a cumplir con la cuota de género aunque ya hayan procesado elecciones de candidatos y los ganadores sean hombres.
Los magistrados declararon inoperantes los argumentos del PAN, dado que en algunos casos se refiere a circunstancias hipotéticas.
"En este sentido, para mí, no le asiste la razón al Partido Acción Nacional, pues no demuestra que los hechos que alega efectivamente se han presentado y que además constituyen un impedimento material y jurídico para cumplir con lo que mandata la ley.
"En este contexto es indiscutible que el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral debe confirmarse y que el Partido Acción Nacional debe cumplir con la equidad de género que exige la norma al postular sus candidatos a diputados y senadores", aseguró Alejandro Luna Ramos, presidente del tribunal
Flavio Galván Rivera no coincido con el proyecto de sentencia a discusión.
"En mi opinión, se debe declarar fundado el concepto de agravio que hace valer el partido político enjuiciante, porque efectivamente, para mí, en la resolución impugnada se inaplica implícitamente el párrafo dos del artículo 219 (del Cofipe) que, como recordamos, establece una norma de excepción", explicó.
Detalló que ese párrafo dos establece que quedan exceptuadas de esta disposición las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático conforme a los estatutos de cada partido político.
El magistrado señaló que el IFE al responder la consulta del PAN no hizo pronunciamiento expreso en cuanto a esa norma de excepción.
Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanis recordó que el Tribunal ordenó al IFE modificar su acuerdo por el cual establecía los requisitos para el registro de las candidaturas para establecer que los partidos cumplieran con la cuota de género de 120 candidaturas de mayoría relativa y 26 de representación proporcional.
El artículo 219 del Cofipe señala que de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el IFE deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. (Reforma 15/marzo/2012)
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