viernes, 17 de noviembre de 2006

Calderón, obligado a Protestar en San Lázaro

El tema Oaxaca pasó ya a tercer plano en los medios de comunicación y ahora ocupa el lugar principal el asunto del uno de diciembre, día en que deberá tomar posesión del cargo y rendir la protesta de ley, el hoy presidente electo, Felipe Calderón, en San Lázaro, sede del congreso. En grado de importancia mediática está el tema del 20 de noviembre, fecha en que AMLO rendirá protesta como “presidente legítimo” en el monumento a la revolución.

Sobre la toma de posesión hay muchas declaraciones, muchas especulaciones y se han dicho, también, muchas tonterías.

Hay quienes han dicho que Calderón debe rendir protesta en un lugar distinto a San Lázaro para evitar que los perredistas tomen la tribuna. La ley prevé que un sitio determinado se puede declarar recinto oficial del congreso, pero eso no resuelve el problema, porque cualquier lugar que se determine tendrá tribuna y ésta podrá ser tomada, pues los diputados y senadores del PRD, Convergencia y PT, estarán allí, donde se instale el congreso.

Los partidos que apoyan a AMLO, acordaron impedir, a como de lugar, que Felipe Calderón rinda protesta como presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El PAN, como respuesta, expresó que, a como de lugar, Felipe Calderón rendirá protesta.

El PRD y partidos que le acompañan, como dolidos, supuestos agraviados por lo que han llamado el fraude electoral, están en su estrategia de amenazar y radicalizarse, pero el PAN no debe hacer lo mismo, sino que debe anunciar su disposición a buscar una negociación o salida política, en vez de contestar en mismo tono rijoso que lo hacen los apoyadores de AMLO.

El PAN, amenaza con el uso de la fuerza pública, y eso es, precisamente, lo que quieren el PRD y aliados: que la violencia que se genere en la toma de protesta sea no entre pares, sino de la fuerza pública contra diputados y senadores. Lo que quiere AMLO es que repriman a sus partidarios en el congreso, para alegar no únicamente la violación al fuero constitucional de los legisladores, sino la militarización del recinto parlamentario y, de ser posible, lograr que el gobierno de Calderón se inicie, como primer acto de gobierno, con un hecho de sangre.

El artículo 12 de ley Orgánica del Congreso establece, acerca del uso de la fuerza pública, lo siguiente: “1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública esta impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.”.

En el caso de la toma de protesta, al celebrarse la sesión de congreso general en la cámara de diputados, el presidente del congreso será el diputado panista Jorge Zermeño, presidente de la cámara de diputados y es el único facultado para pedir el uso de la fuerza pública. Aquí lo discutible es determinar qué tan legal es que el presidente de la cámara pida el apoyo de la fuerza pública para controlar o contener a otros legisladores, pues la ley orgánica establece que sólo podrá usarse la fuerza pública para salvaguardar la integridad de los legisladores y no para usarla en su contra.

En consecuencia, los diputados y senadores del PAN deberán estar en forma para que controlen y contengan a los diputados y senadores del PRD, PT y Convergencia.

El Estado Mayor Presidencial puede intervenir para proteger al presidente de la república cuando esté en el recinto, pero no puede actuar cuando el presidente esté ausente o aún no haya llegado al recinto oficial. Pero los simpatizantes de AMLO en el congreso han amenazado con tomar la tribuna antes de que llegue Calderón y, precisamente, eso no puede ser evitado por el Estado Mayor Presidencial.

O sea, el presidente del Congreso no puede solicitar la fuerza pública para desalojar a legisladores de la tribuna y menos, al Estado Mayor Presidencial, que es una fuerza pública exclusivamente del Poder Ejecutivo. Su función es muy específica: proteger al presidente. Pero, repito, si Calderón aún no llega y toman la tribuna, no se justifica la intervención del EMP.

En consecuencia, habría que buscar el fundamento legal para que se use la fuerza pública, a petición del presidente del congreso, en contra de legisladores.

Habrá que recordar que en 1988, cuando los legisladores de izquierda tomaron la tribuna para evitar que se declarara presidente a Carlos Salinas, no intervinieron la fuerza pública o el Estado Mayor Presidencial, sino únicamente los legisladores priístas bajaron de la tribuna a los hoy perredistas. Ricardo Monreal, que hoy amenaza con tomar la tribuna, y que en aquel tiempo era diputado priísta, bajó a golpes a varios de sus hoy compañeros. Así es la política. Ahora los panistas pueden darle una sopa de su propio chocolate.

Para evitar esto, hay quienes han sugerido que presente la protesta por escrito y firmada, lo que jurídicamente no es posible en virtud de que el acto de toma de posesión del cargo se desarrolla en dos momentos: la asistencia al recinto parlamentario y el otro la colocación de la banda presidencial y la prestación de la protesta de manera directa, conforme al protocolo establecido por el reglamento del congreso de la unión, que, precisamente, reglamenta la obligación constitucional de asistir y rendir protesta.

Hay quienes han declarado que el pueblo ya decidió y que Calderón es el presidente y que la voluntad del pueblo es lo que cuenta y que no tiene caso que rinda protesta. Están completamente equivocados quienes así piensan, porque la voluntad popular no exime a ningún candidato triunfador de la obligación constitucional de prestar protesta para el cargo.

La ley es muy clara: Felipe Calderón tiene la obligación constitucional de asistir a la sesión del congreso general, donde quiera que ésta se celebre, el próximo primero de diciembre, convocada formalmente para que él rinda la protesta de ley.

La constitución dice en su artículo 83: “El presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años”.

O sea, la fecha es improrrogable, ni se anticipa, ni se pospone, ni depende de que se pongan de acuerdo el PAN y el PRD.

La Constitución, en su artículo 87 establece lo siguiente: “El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la Republica que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

O sea, no hay duda, está obligado a prestar la protesta ante el congreso. No la puede omitir ni hacerla por escrito, ni de manera virtual. Lo anterior se perfecciona con lo dispuesto en el reglamento del congreso, que establece el protocolo, de cómo debe ser cumplida dicha obligación.

Es más, en el artículo 85 constitucional se prevé que es lo que sucede cuando el presidente electo no se presenta el primero de diciembre a rendir protesta. Y no presentarse no significa sólo que no haga acto de presencia física, sino que no rinda la protesta por el cargo de presidente de la república. Se entiende que la presencia se acredita al rendir la protesta, porque muchos están presentes y no por ellos asumen el cargo que sólo corresponde al que rinde la protesta.

El artículo 85 es muy claro al establecer lo siguiente: “Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión…”.

El reglamento de la ley orgánica del congreso, en sus artículos 185,186 y 187, establece:

Artículo 185.- Cuando el Presidente de la República asista al Congreso a hacer la protesta que previene la Constitución, saldrá a recibirlo hasta la puerta del salón, una comisión compuesta de seis diputados e igual número de senadores, incluso un secretario de cada Cámara. Dicha comisión lo acompañará hasta su asiento y después, a su salida, hasta la misma puerta. Asimismo, se nombrarán comisiones para acompañarlo de su residencia a la Cámara y de ésta a su residencia.

Artículo 186.- Al entrar y salir del salón el Presidente de la República, se pondrán en pie todos los asistentes a las galerías y los miembros del Congreso, a excepción de su Presidente, que solamente lo verificará a la entrada del primero, cuando éste haya llegado a la mitad del salón.

Artículo 187.- El Presidente de la República, hará la protesta de pie ante el Presidente del Congreso, y concluido este acto se retirará, con el mismo ceremonial prescrito en los artículos anteriores.

Este protocolo se debe cumplir al pie de la letra, a menos que en los próximos días sean reformados los artículos de este reglamento citado.

En conclusión: Felipe Calderón no debe apanicarse, sino presentarse y rendir la protesta de ley y los legisladores del PAN deben hacer valer su mayoría, al fin y al cabo, presumen de ser muchos.

Los legisladores de AMLO van a tomar la tribuna. La fuerza pública no se los puede impedir. Cuando arribe Calderón al recinto, el EMP lo va a custodiar hasta la tribuna o a donde esté colocado el presidente del congreso, para que ante él Calderón rinda la protesta de ley. Le va a abrir paso el EMP a Calderón en uso de sus atribuciones y obligaciones de proteger al presidente, aunque la tribuna esté tomada, pues el EMP, para proteger al presidente, actúa en cualquier circunstancia. No debe descartarse que la toma de protesta puede ser abajo de la tribuna.

Pero la manera de introducir al recinto a Calderón y llevarlo a la tribuna, va a depender de la estrategia que el EMP instrumente para llevar hasta la tribuna al presidente Fox, porque él entra primero, se le rinden los honores y después arriba el presidente entrante (Calderón). O sea, se duplican las oportunidades para el PRD y adláteres, de violentar la ceremonia y, primero, ajustar cuentas con Fox, reestablecer el orden e introducir a Calderón.

En consecuencia, son dos problemas en un mismo recinto para el EMP: Fox y Calderón.

Lo más conveniente es que Fox vea la ceremonia en su rancho, nadie lo obliga a asistir a la toma de protesta.

La pregunta final es: ¿Qué sería más delicado y grave: que haya golpes o que no rinda protesta Calderón?

Yo no soy partidario de que haya violencia en el acto, pero creo que por la salud de la república, debe rendir protesta Calderón.

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