martes, 18 de diciembre de 2007

U de C, Reformas Innecesarias

El pasado jueves 13 de diciembre el diputado Roberto Chapula de la Mora presentó al congreso del estado una iniciativa para reformar la ley de aguas del estado para exentar a la Universidad de Colima del pago del agua.

Un día después, el viernes 14 de diciembre, el gobernador del estado también presentó una iniciativa para reformar varias leyes y exentar a la UdeC del pago del agua y el saneamiento y de otros servicios públicos. O sea, en 24 horas se presentaron dos iniciativas supuestamente en favor de la Universidad, una vez que el diferendo entre la UdeC y CIAPACOV concluyó, después de denuncias y acusaciones, de requerimientos y aclaraciones.

La iniciativa del diputado Chapula destaca que tiene como finalidad: “que en la ley de aguas quede plasmado lo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica de la U. de C. y se de debido cumplimiento”.

Lo que el diputado Chapula pretende es que se de cumplimiento a lo que la ley dice actualmente que la UdeC está exenta del pago del agua y para los que no entienden eso. lo entiendan.

O sea, que se hace la reforma porque hay quienes no entienden lo que dice la Ley Orgánica y a mí me parece lamentable que se deba reformar una ley (la de aguas) para que se entienda y respete otra (Ley Orgánica UdeC), o bien hacer una reforma legal cada vez o por cada ley que no entienda algún funcionario, es mejor quitar a los funcionarios que no entienden, que estar modificando a cada rato las leyes.

Porque es la primera vez que hay funcionarios que no entienden o se confunden respecto a que la universidad está exenta del pago del agua, como lo establece la Constitución Federal.

Es loable la intención del diputado Chapula, pero el problema no es de legalidad, esa está muy clara y definida constitucionalmente, el problema es de entendimiento y de voluntad política de entender. Por eso, la reforma me parece innecesaria, pero si es para que los que no entienden, entiendan, entonces está bien que se reforme la ley de aguas.

Por otra parte, la iniciativa que presenta el señor gobernador del estado, que envía un día después de la del diputado Chapula, pretende reformar varias leyes, como son las leyes de orden fiscal relativas al pago de cuotas y tarifas por los servicios de suministro, descarga y tratamiento de aguas, así como las relativas a este tema de cada uno de los municipios y la ley orgánica de la Universidad de Colima. Reforma que también me parece innecesaria, porque el día 4 de diciembre publiqué en esta columna que: “La Ley Orgánica de la Universidad aprobada por la Legislatura del Estado determina en el artículo primero, que la Universidad de Colima es un organismo público, descentralizado con personalidad jurídica propia”.

“Los bienes de la Universidad son bienes del dominio público y están sujetos a ése régimen legal, excepto que el Congreso del Estado, a petición de la Universidad, le autorice mediante decreto a desincorporarlos de su patrimonio, - autonomía- para que pasen a formar parte de la propiedad privada, sujetos al derecho común, mientras no suceda esto, los bienes son de carácter público y por tanto del dominio público del Estado, porque la Universidad es un organismo público descentralizado del Estado con capacidad jurídica propia que le otorga el propio Estado para administrar sus bienes en los términos que la ley lo señala y con las limitaciones que las mismas le establece, pero no son bienes de vecino, son públicos.

“Así, el artículo 115 constitucional establece en su fracción cuarta: “Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relaciones con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de servicio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público”.

O sea, a mi me queda muy claro que los bienes de la Universidad son bienes de servicio público y la Constitución los exenta de los pagos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales (artículo 115 fracción tercera inciso a) y también están exentos de los cobros de limpia, recolección, traslado y tratamiento final de residuos (inciso c del mismo artículo 115 fracción tercera).

En su iniciativa, el titular del poder ejecutivo señala que la Constitución General de la República establece la posibilidad de exentar los bienes del dominio público de la federación, de los estados o de los municipios del pago de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y sobre la prestación de servicios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por los particulares.

“Cavazos Ceballos señaló que por eso propone reformar las leyes de orden fiscal del estado relacionadas con el pago de cuotas y tarifas por los servicios de suministro, descarga y tratamiento de agua que se prestan a través de organismos operadores municipales e intermunicipales, para establecer con claridad que los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de las entidades públicas no pagan los impuestos y derechos pertenecientes a la propiedad inmobiliaria y a la prestación de los servicios que les proporcionen en el estado y los municipios, cuando esos inmuebles se usen para los fines que le han sido encomendado al momento de su creación”.

La ley para regular la prestación de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el estado de Colima, así como reformar y adicional las leyes que establecen las cuotas y tarifas para el pago de derechos por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de cada uno de los municipios de Colima, adicionando un capítulo relativo a descuentos y exenciones, y la ley orgánica de la Universidad de Colima.

La reforma a la ley orgánica de la UdeC tiene la finalidad de establecer con claridad que, por una parte, los bienes que componen su patrimonio destinados a cumplimiento de las funciones sustantivas de la Universidad (docencia, investigación y promoción y difusión de cultura) no pagarán derecho alguno por los servicios públicos que se les proporcione.

La ley para regular la prestación de servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el estado de Colima, se propone adicionar el artículo 71, para establecer que quedan exentos del pago los bienes del dominio público de la federación, del gobierno del estado y los municipios.

Como se puede apreciar, lo que dice la constitución general de la república, y que fue comentado por un servidor en colaboración anterior, es el argumento de la iniciativa del ejecutivo de que la constitución general de la república exenta los bienes del dominio público, como son los de la universidad y por eso digo que es innecesaria la reforma, porque lo único que deben hacer las autoridades es respetar la ley suprema del país y además, si van a modificar leyes locales es porque éstas se contraponen a la constitución de la república y todos sabemos, y más los abogados, que cuando dos leyes se contraponen, se recurre a la jerarquía de leyes y cuando alguna se opone a la constitución, se aplica lo que la ley suprema establece, sobre cualquier otra ley en sentido contrario.

Prueba de lo anterior es que la constitución general de la república no se está reformando, lo que dispone prevalece y establece muy bien la exención del pago y las excepciones del cobro a los bienes del dominio público y con esto se confirma que la universidad de Colima está protegida por la constitución y que tienen razón en no pagar y que no la tienen quienes le pretendieron cobrar, así como tampoco las leyes locales que se oponen a la disposición constitucional del 115.

Se argumenta que la iniciativa es para que haya certidumbre y no exista confusión y para que no exista el problema de los defensores de la universidad, que le dan una orientación política a su defensa.

Certidumbre siempre ha habido de que la universidad no debe de pagar el agua, la confusión surge últimamente, pues ninguna otra administración había requerido a la universidad el cobro del agua, a todos los funcionarios siempre les quedaba muy claro que la universidad estaba exenta y las reformas que se pretenden realizar no son las que van a exentar del pago del agua a la universidad, es la constitución general de la república.

Porque si el 115 constitucional no exentara del pago del agua los bienes de servicio público, las leyes locales no podrían exentarlos, porque iría en perjuicio de los municipios que protege el 115 constitucional, en consecuencia y el municipio exenta del pago porque lo establece el 115.

Aprobar las reformas en sus términos es pretender que la universidad, respecto a estos pagos, está en la ilegalidad y que con las reformas se va a legalizar su exención, lo cual no es cierto, porque la universidad por disposición constitucional está exenta y es legal que no pague, y se va a argumentar que se le requirió legalmente y que ahora con las reformas ya no se le va a requerir.

Las reformas del ejecutivo pretenden reformar la Ley Orgánica de la Universidad de Colima, lo cual no me parece correcto, porque el espíritu de la autonomía universitaria es que la legislación de la universidad se debe modificar únicamente a solicitud de la universidad al Congreso del Estado, cuando la universidad requiera que su legislación se reforme para que la universidad pueda cumplir mejor sus funciones sustantivas. Es cierto esto no lo establece literalmente la ley, pero el espíritu de la autonomía en cualquier parte del mundo así se entiende.

Es cierto que el congreso del estado puede modificar las leyes que el mismo congreso expide, legalmente está facultado para hacerlo, pero el espíritu de la autonomía universitaria es precisamente que cualquier modificación a la legislación universitaria debe partir de la propia universidad dirigida al congreso del estado.

Porque con esa facilidad que se pretende reformar la ley orgánica aunque beneficie económicamente a la universidad le afecta en el espíritu de su autonomía. La universidad no pide la reforma, porque no la ocupa, ya que la constitución general de la república la exenta del pago y la propia ley orgánica la exime de los impuestos locales, por eso me parecen innecesarias las reformas.

Ahora, si lo que se pretende es que los que no entienden, entiendan, menos me parecen necesarias y mucho menos, reformar la ley orgánica de la universidad sin haberla ésta solicitado.

Por último, vale la pena decir que el problema de la universidad no son sus defensores, sino sus agresores y lo que también quedó muy claro es que la universidad tiene muchos defensores y muy pocos agresores.

aproposito2004.blogspot.com

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