martes, 11 de marzo de 2008

La PTAR y los Panistas, ¡ A Ver si ya Entienden!

El diputado Enrique Michel en su calidad de coordinador del grupo parlamentario del PAN y según lo publicado por el Diario de Colima el pasado 5 de marzo declaró que la PTAR es ilegal. Nuevamente se confunde la construcción de la planta con la contratación de servicios o con la concesión.

El abogado del PAN Andrés Gerardo García Noriega afirma en el periódico Ecos de la Costa lo siguiente: “El gobernador nuevamente se confunde. Nadie ha tachado a la planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) de ilegal, nadie la cuestiona en sí misma. La PTAR es sólo un instrumento físico. El cuestionamiento va por otro lado y está muy claro: la transferencia del servicio de saneamiento a una empresa particular en la forma como lo llevó a cabo Ciapacov es ilegal. Este es el punto central (el servicio transferido) no la obra de la PTAR, que en todo caso es consecuencia de aquello”.

Bueno, en su declaración Enrique Michel si dijo que la planta era ilegal sin embargo el abogado García Noriega y los propios panistas ya entendieron y les quedó claro que lo que se contrató mediante una licitación fue el servicio de saneamiento y no la construcción de la planta y el mismo abogado García Noriega dice que nadie cuestiona la planta en si misma, sin embargo durante 30 días estuvieron cuestionando la construcción de la planta y ahora ya dicen que nadie la cuestiona, y dicen que lo que se cuestiona es la transferencia a un particular del servicio de saneamiento.

O sea, los panistas ya usan mis argumentos y ya les quedó muy claro lo que dije hace un mes, que la planta no es el tema sino el tratamiento del agua, que bueno que ya entendieron, pero al quedarse sin argumentos en contra de la planta que fue lo que cuestionaron durante un mes, ahora arremeten contra el saneamiento, no porque sea ilegal, sino porque se quedaron sin argumentos contra la planta.

También les quedó claro a los panistas que es una concesión y que es una contratación de servicios, y ya que entendieron lo de la contratación de servicios la descalifican, como también hubieran descalificado la concesión si se hubiera optado por esa figura, pero como se optó por la contratación de los servicios de saneamiento mediante una licitación, la tachan de ilegal en un desplegado a media plana que publicaron en la prensa local el pasado 7 de marzo y en la que afirman lo siguiente:

“De acuerdo con el artículo 3 de la ley de aguas del estado los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento, se podrán prestar a través de: (1) Organismos operadores municipales, (2) Organismos operadores intermunicipales, (3) Comisión estatal del agua y (4) Organismos privados como concesionarios. Estas son las únicas 4 formas de prestación reconocidas por la ley”.

“De conformidad con el artículo 47 de la ley de aguas del estado, la participación del sector privado en el servicio de agua, alcantarillado o saneamiento, se deberá ajustar a lo dispuesto por los artículos del 95 al 109 de la ley de municipio libre del estado de Colima”.

“De esta remisión resulta que los artículos 95 al 109 de la ley del municipio libre establecen las normas sobre “concesión” a las que deberán ajustarse la autoridad a la hora de transferir a los particulares la prestación de algún servicio público municipal, como es el caso del saneamiento de las aguas residuales”.

“Entre los requisitos que categóricamente exige la Ley del Municipio Libre se encuentra el contar con la previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Cabildo y si la concesión excede el período del ayuntamiento se requerirá además la aprobación del Congreso del Estado”.

“Al estar en manos de una empresa particular el servicio de saneamiento, CIAPACOV-Gobierno del Estado debieron observar las normas relativas a la Concesión de un servicio público municipal, que exige la aprobación previa de los Cabildos, en este caso de Colima y Villa de Alvarez, y además la autorización del Congreso del Estado, por tratarse de un plazo que excede el período de los ayuntamientos involucrados. Ninguno de estos requisitos se cumplió”.

“Pero resulta que el contrato de prestación de servicios celebrado por CIAPACOV y que transfiere el servicio de saneamiento a una empresa privada sólo fue suscrito por el gobernador en calidad de “testigo de legalidad”, cuando en todo caso era él y no CIAPACOV el que debió suscribir el contrato como autoridad otorgantes del mismo y bajo la figura de la concesión ya que implicaba la prestación de un servicio público”.

“De ahí que en los hechos estamos ante un caso de concesión simulada e ilegal. Es concesión porque se “concede” a un particular la prestación de un servicio público, como es el caso del saneamiento. Es simulada porque se le disfraza a través de un contrato de prestación de servicios en donde la intervención del gobernador es como mero testigo. Y es ilegal porque atendiendo a la “legislación aplicable” la transferencia del servicio municipal a un particular se realizó sin la aprobación de los cabildos de Colima y Villa de Alvarez y sin autorización del Congreso”.

“La transferencia del servicio de saneamiento a un empresario privado se encuentra viciada de nulidad, por lo que debe reponerse el procedimiento, ajustarlo en todo caso a la figura de la concesión y establecer nuevas bases que permitan en el futuro inmediato un servicio de saneamiento verdaderamente eficiente y completo y bajo un esquema de tarifas justas y razonables hasta hoy ausentes”.

Efectivamente, el artículo 3 de la ley de aguas del estado establece que los servicios de agua, alcantarillado y saneamiento se podrá prestar a través de 4 figuras jurídicas, organismos operadores municipales, (existen 8), organismos operadores intermunicipales (CIAPACOV), o sea, existe uno de este tipo, la comisión estatal del agua y organismos privados como concesionarios a través de la figura jurídica de la concesión, que al momento no se ha otorgado ninguna para los servicios del agua, alcantarillado o saneamiento.

De estas 4 formas que establece la ley los municipios de Colima y Villa de Álvarez acordaron constituir un organismo público descentralizado con la autorización de ambos cabildos y con la aprobación del congreso del estado mediante el decreto 157, que aprueba la creación de la comisión intermunicipal de agua potable y alcantarillado de los municipios de Colima y Villa de Álvarez como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios de conformidad a lo dispuesto en la ley de aguas del estado y en la ley orgánica del municipio libre.

El decreto 157 que expide el congreso y crea a CIAPACOV le otorga entre otras las siguientes atribuciones, contempladas en el artículo 2, estableciendo en la fracción primera la facultad de “construir, rehabilitar, ampliar, conservar, administrar y mantener el sistema de agua potable, agua desalada, alcantarillado, así como el tratamiento de aguas residuales; dentro del ámbito territorial de los municipios de Colima y Villa de Álvarez” y en ningún momento establece aquí que CIAPACOV tenga que pedir autorización a los cabildos o al congreso del estado. En la fracción XI le da la facultad de “celebrar convenios y contratos relativos al cumplimiento de los servicios que presta la comisión previo estudio y autorización del consejo de administración”. Ojo En ningún momento obliga a CIAPACOV la ley que la crea a pedir autorización a los cabildos o a los congresos para contratar servicios y eso fue lo que hizo con una empresa privada, contratar mediante licitación, la prestación del servicio de saneamiento, que está dentro de sus funciones y dentro de sus facultades legales de contratar.

Al decir los panistas que es ilegal la contratación de la prestación de ese servicio porque no fue autorizada por los cabildos y por el congreso, se equivocan, porque CIAPACOV no esta obligada a pedir autorización, porque es un organismo público descentralizado que es independiente de los cabildos y que el congreso le estableció sus facultades, en materia de agua porque los dos municipios conurbados convinieron que se transfiriera su facultad de prestar esos servicios públicos a un organismo operador, renunciando o delegando en CIAPACOV la facultad primigenia que tienen los ayuntamiento de prestar el servicio de agua. O sea, los municipios decidieron escoger una de las 4 formas que establece la ley de aguas del estado, que es la del organismo operador intermunicipal, para que a través de éste se preste en ambos municipios el servicio del agua, alcantarillado y saneamiento y que efectivamente originalmente es una facultad de los municipios, pero conviene transferirla y el congreso del estado mediante decreto crea CIAPACOV para esos fines.

Los panistas dicen en su desplegado que de conformidad con el artículo 47 de la ley de aguas del estado la participación del sector privado en el servicio de agua, alcantarillado y saneamiento se deberá ajustar a los artículos del 95 al 109 de la ley del municipio libre que establece las normas sobre la concesión a la que deberá sujetarse la autoridad a la ahora de transferir a los particulares la prestación de algún servicio público municipal.

Efectivamente eso dice la ley de aguas, pero es en el supuesto de que los ayuntamientos hayan decidido concesionar el agua y hubieran adoptado para la prestación de este servicio esa figura contemplada en el artículo 3 de la propia ley de aguas, pero ese supuesto no se da, porque los dos municipios con la aprobación del congreso decidieron adoptar la figura jurídica de un organismo operador intermunicipal, al que el congreso doto de facultades y obligaciones sin necesidad de consultar a los cabildos en ninguna de sus decisiones y únicamente consultar al congreso del estado respecto a tarifas y créditos o empréstitos.

Repito porque a los panistas hay que explicarles más de una vez los ayuntamientos de la zona conurbada ya no tienen ninguna facultad sobre el asunto del agua, el alcantarillado o saneamiento de las mismas, porque éstos servicios públicos están transferidos a CIAPACOV.

Dicen los panistas que la ley del municipio libre establece que para transferir servicios públicos se debe contar con la previa autorización cuando menos con las dos terceras partes del cabildo, los dos cabildos ya votaron para transferir a un organismo operador intermunicipal sus facultades en materia de agua, no puede votar sobre facultades que ya no tienen, porque decidieron mediante convenio que sancionó el congreso del estado mediante el decreto 157 que crea la CIAPACOV crear el organismo operador.

Dicen los panistas que el contrato de prestación de servicios celebrado por CIAPACOV y que transfiere el servicio de saneamiento a una empresa privada solo fue suscrito por el gobernador en calidad de testigo de legalidad, cuando en todo caso era él y no CIAPACOV el que debió suscribir el contrato como autoridad otorgante del mismo y bajo la figura de la concesión ya que implicaba la prestación de un servicio público. Se equivocan los panistas, pues supongo que el gobernador firmó como testigo de calidad, porque es el director de CIAPACOV el que está facultado por la ley para firmar los contratos de prestación de servicios, aprobados por el consejo de administración de la propia CIAPACOV. El gobernador preside el consejo de administración del organismo pero él no está facultado para contratar ni para concesionar en materia de agua en la zona conurbada, repito únicamente CIAPACOV.

Los panistas argumentan por la presencia del gobernador que fue una concesión simulada e ilegal y eso es falso, porque se trata de la contratación de la prestación de un servicio que hace CIAPACOV conforme a sus facultades y con la única autorización que se requiere en esos casos que es la de su consejo de administración.

Debe quedar claro que CIAPACOV frente a los usuarios del servicio es el responsable del tratamiento de las aguas y no la empresa que le presta el servicio, no a los usuarios a CIAPACOV, los usuarios no tienen ninguna relación con la empresa que trata el agua sino que la tienen con CIAPACOV.

En consecuencia CIAPACOV no renuncia ni transfiere su facultad sobre el tratamiento del agua contrata el servicio para prestárselo a los usuarios.

Es lamentable que el panismo en pleno, sus diputados, su dirigencia estatal y sus abogados hayan dado una conferencia de prensa y publicado un desplegado con afirmaciones que carecen de sustento jurídico y que acreditan una total ignorancia jurídica y que a falta de la validez de los argumentos con que iniciaron este debate recurren ahora a falsas interpretaciones de la ley para pretender descalificar con mentiras.

Es lamentable también que CIAPACOV haya dado respuesta al desplegado de los panistas con otro desplegado sin rebatir jurídicamente las falsedades de los panistas y optar únicamente por la descalificación del que descalifica, es lamentable pues que ninguna autoridad haya respondido a los panistas con argumentos jurídicos.

aproposito2004.blogspot.com

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