martes, 30 de noviembre de 2004

El Presidente se opone y todo lo descompone

El pasado día 17 de noviembre, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el Presupuesto de Egresos, conforme lo establece el artículo 74 Constitucional que a la letra dice: “Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados…. Fracción IV: Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, debe decretarse para cubrirlo.

O sea, que la aprobación del presupuesto es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, sin la intervención de la Cámara de Senadores. Lo que se discute y aprueba en ambas cámaras es la Ley de Ingresos; o sea, los impuestos.

En consecuencia, esta Ley de Ingresos es una ley que surge de la actividad de las dos cámaras, y como las dos son las partes integrantes del Congreso de la Unión, se afirma que este tipo de leyes son resoluciones que emanan del Congreso, y en el caso del presupuesto de egresos es una ley que emana exclusivamente de la Cámara de Diputados.

El presidente de la república envió su iniciativa de Ley de Ingresos al congreso, el pasado ocho de septiembre, proponiendo recaudar un billón 744 mil 370.6 millones de pesos, pero el Congreso de la Unión aprobó como ingreso federal un billón 818 mil 441.7 millones de pesos; o sea, 74 mil millones, más que lo que el Presidente pidió al Congreso.

La Cámara de Diputados, por primera vez tiene como fecha límite para aprobar el Presupuesto de Egresos el 15 de noviembre, pues hubo una reforma a la ley, que modificó el anterior plazo que vencía el 31 de diciembre. Sin embargo, la Cámara de Diputados el 15 de noviembre prolongó la sesión de esa fecha y la concluyó el 18 de noviembre.

El aprobar el presupuesto en fecha diferente a la que la ley señala ha ocurrido en ocasiones anteriores, porque se supone que la fecha límite es la del inicio de la sesión en que se aprueba el presupuesto y no en la que se aprueba, pues se considera que una sesión se puede prolongar varios días, si ésta no se clausura y se declara en receso, lo cual sucedió entre el 15 y el 18 de noviembre.
Podría argumentarse por la presidencia de la república que el presupuesto aprobado el día 18, no se aprobó en tiempo; en consecuencia, pretender impugnarlo a través del veto presidencial o ante la Suprema Corte de Justicia, mediante controversia constitucional, sería absurdo, porque entonces, el presupuesto se tendría que volver a aprobar en el mes de diciembre y desde luego que tampoco sería aprobado en tiempo, porque su fecha límite era el 15 de noviembre.

En ese sentido, cualquier impugnación en razón del tiempo, carece de lógica, no tiene sentido y por eso se entiende que aunque haya sido aprobado el día 18 es en la misma sesión del 15 de noviembre que se prolongó en la que se aprobó el presupuesto y por lo tanto, de acuerdo con el reloj legislativo, se aprobó en tiempo.

La Cámara de Diputados aprobó este presupuesto, con 74 mil 71 millones adicionales al presupuesto original de Vicente Fox; o sea, que en esa cantidad se aumentaron los ingresos de la federación, aumentando el precio del petróleo de 23 a 27 dólares el barril e incrementando el déficit fiscal autorizado de 0.14 a 0.22 por ciento, y además de esos ingresos extraordinarios, los diputados recortaron al proyecto original del Presidente Fox, 37 mil 733 millones de pesos destinados al gasto no prioritario del gobierno federal, y si sumamos ingresos extras y recortes, tenemos 111 mil 844 millones de pesos, que la Cámara de Diputados asignó y reasignó a programas destinados al campo, a educación, infraestructura en carretera, salud, universidades, ciencia y tecnología y apoyo a las entidades federativas.

Los recortes al Proyecto de Fox

Los recortes fueron los siguientes: 7 mil millones de pesos menos para sueldos de mandos medios y superiores, 6 mil 750 millones menos al rubro de adeudos de ejercicios fiscales anteriores; o sea, deudas del 2004 que serán pagadas en el 2005.

El Presidente Fox solicitaba cerca de 14 mil millones de pesos, pero los diputados consideraron que en el presupuesto del 2004, en este mismo rubro, se habían autorizado 11 mil millones de pesos y al mes de octubre, apenas se habían ejercido mil 200 millones de pesos. Se consideró que era una partida sobrestimada y por eso se recortó.

Se recortaron 6 mil millones a los 37 mil 700 millones para el programa de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, autorizándose únicamente 31 mil 700 millones para el pago a los bancos.

Se le recortaron 3 mil millones a la Secretaría de Hacienda para el programa de ampliación y actualización del Registro Federal de Contribuyentes. Se recortaron 5 mil 500 millones de pesos al Poder Judicial, pues el proyecto original consideraba salarios para los Ministros de la Corte hasta por 480 mil pesos mensuales.

Al IMSS se le recortaron 786 millones, a la Presidencia de la República 216.5 millones de pesos, a Gobernación 586.4 millones, a Relaciones Exteriores 455 millones, Defensa Nacional 817 millones, Marina 279 millones y a la PGR, 572 millones.


El Reparto de los Diputados (El Congreso Dispone)

Los 111 mil 844 millones que redistribuyó la Cámara de Diputados fueron 23 mil millones de pesos más, destinados al campo, a programas productivos y de inversión, 20 mil millones de pesos para el fortalecimiento de las entidades federativas, en virtud del que PAFEF, que apoya a los estados para realizar obras de infraestructura, en la iniciativa de Fox se programó cero pesos.

17 mil millones de pesos más en apoyo al programa de carreteras, 20 mil millones de pesos para educación, ciencia y tecnología y a las universidades públicas del país, 4 mil millones más a salud, 5 mil millones para los sistemas de agua potable, y 17 mil millones de pesos para proyectos productivos.

El Presidente Fox Se Opone

La respuesta del Presidente Fox no se hizo esperar: en cadena nacional y visiblemente molesto declaró que impugnará jurídicamente el Presupuesto de Egresos de la Federación, lo que incluye el veto o la controversia consititucional, y acusó a los legisladores del bloque opositor de la Cámara de Diputados de ejercer un “parlamentarismo irreflexivo, con sesgos partidistas, o peor aún, con fines electorales”. “¡Es una irresponsabilidad que el Presidente no puede ni debe admitir!”, aseveró.

Los diputados respondieron: “Las cinco fracciones de diputados que integran más del 70 ciento de los miembros de la Cámara, PRI, PRD, PVEM, CONVERGENCIA Y PT, integramos una mayoría reflexiva y consideramos que el gobierno se había equivocado con su iniciativa del presupuesto”.

El Presidente dijo: “Con estas acciones, los partidos de oposición en la Cámara de Diputados, pretenden bloquear al gobierno federal e impedirle que cumpla con el compromiso de mejorar el bienestar de los mexicanos”

Los Diputados respondieron: “Sólo se ha modificado la distribución de dos centavos de cada peso para destinarlos a educación, salud, campo, agua, carreteras y apoyo a los estados”.

El Presidente dijo: “El presupuesto fue producto de un reparto partidista y los mecanismos de redistribución de los recursos que definió la Cámara de Diputados, afectan la transparencia y fomentan el clientilismo, en reiteradas ocasiones, los legisladores de oposición han bloqueado las iniciativas del Ejecutivo. Pero quedan instancias antes de la aprobación de este presupuesto, para buscar un acuerdo y encontrar una salida negociada a la crisis”.

Los Diputados respondieron: “La discusión y aprobación del presupuesto, pone en relieve, más que una crisis constitucional que no existe o una oposición sistemática para la que ninguno de nosotros trabajamos, que hay diferentes vertientes y visiones de país y de política económica.
En el fondo del autoritarismo está siempre la necedad. No hay necedades democráticas, pues todas son autoritarias. Cuando se opta por la vía del litigio, debe asumirse también la responsabilidad de los riesgos que se abren para el país. Seguimos recordando, en la cada vez más remota distancia, una de las frases del mensaje inaugural del Presidente. El Presidente propone, el Congreso dispone”.

El Presidente Fox declara que va a la guerra para defender su proyecto de presupuesto y para dar marcha atrás a lo que el Congreso dispuso en materia de presupuesto y anuncia sus armas: el veto y la controversia constitucional, lo preocupante es que no había definido por cual de las dos vías se iba a decidir, es preocupante también que esta posibilidad no se previó antes de la aprobación del presupuesto.

El Veto

El veto es la facultad que se reconoce al Poder Ejecutivo para hacer observaciones a los proyectos de ley o decreto que para su promulgación le envía el órgano legislativo. La palabra veto proviene del verbo latino “vetare”, o sea, prohibir o impedir. El veto presidencial no es absoluto sino suspensivo, es decir, su ejercicio no significa la prohibición o el impedimento insuperable o ineludible para que una ley o decreto entren en vigor, sino la mera formulación de objeciones, para que, conforme a ellas, vuelvan a ser discutidas por ambas cámaras.

En la constitución mexicana, la palabra veto no aparece, se infiere su existencia conforme a lo establecido en el Artículo 72, que a la letra dice: “Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión y la otra. Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.

b) Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido.

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta, y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación.

El Artículo 72, en la secuencia lógica de los incisos a, b y c, en la que se refiere al veto como las observaciones que hace el Ejecutivo, en todo o en parte a un proyecto de ley o decreto, se refiere a leyes que son aprobadas y discutidas en las dos Cámaras y no a resoluciones exclusivas de algunas de las Cámaras.

Hay quienes argumentan que el Presidente sí puede vetar el Presupuesto, aunque sea facultad exclusiva de la Cámara de Diputados y se apoyan en la Fracción “j” del artículo 72 constitucional que a la letra dice: “El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales”.

“Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente”.

Los partidarios del veto al Presupuesto afirman que la Fracción “j” del 72 constitucional, enumera claramente qué resoluciones no puede vetar el Ejecutivo y que ahí no se enuncia la del Presupuesto, que en consecuencia no está limitado para hacerle observaciones o vetarlo; o sea, que si esa fracción no se lo impide, entonces puede vetar el Presupuesto; lo cual quiere decir que el presidente pude hacer todo aquello que la ley no le impida, lo cual el falso. Un ciudadano cualquiera sí puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba, pero el presidente de la república sólo puede hacer lo que la ley expresamente le faculte. La Fracción “j” del 72 constitucional, le señala al Presidente impedimentos específicos, -un ejemplo no contemplado en este artículo y que tampoco el presidente puede vetar, es la resolución de la Cámara de Diputados sobre la Cuenta Pública, como tampoco puede vetar la facultad de la Cámara de Diputados de expedir el Bando solemne para hacer la declaración de Presidente Electo, lo que quiere decir que el Presupuesto al igual que estos dos ejemplos, la cuenta pública y el bando, no están en los impedimentos de la fracción “j” del 72, y tampoco los puede vetar el presidente, o sea, que no todos los impedimentos al veto están contemplados en la Fracción “j”, como tampoco puede el presidente vetar facultades exclusivas del Senado.

Pregunto: ¿ha podido el presidente vetar los acuerdos legislativos que no le dan permiso para salir del país?, no los ha podido vetar y no están contemplados en la fracción “j” del 72.

La Controversia Constitucional

El presidente de la república ha dicho que podría recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para plantear una controversia constitucional de acuerdo con lo que establece el Artículo 105 Constitucional, en su fracción “c”, que faculta a la Suprema Corte a conocer de las controversias que se susciten entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; o cualquiera de sus cámaras integrantes del Congreso.

La Corte no tiene facultades para resolver controversias en materia de presupuesto. Además, el efecto que esto generaría es que dejaría al país sin presupuesto para el 2005, porque el presupuesto de la federación tiene vigencia anual, y si el presidente no promulga y publica el Presupuesto ya aprobado por la Cámara, no tendríamos presupuesto que ejercer, de ahí que el presidente si quiere recurrir a la controversia constitucional deberá promulgar y publicar el Presupuesto tal como está aprobado, y una vez que éste tenga vigencia, el Presidente lo impugne, pues no lo publique, el Presupuesto no existe legalmente, y el Presidente no puede impugnar la nada jurídica.

Una vez que lo publique, podrá presentar la controversia y la Cámara tendrá 30 días para dar respuesta a lo que el Presidente impugne y estaríamos llegando para esa fecha al 1º de enero del 2005 y estaría vigente el Presupuesto impugnado, el cual se empezaría a ejercer con plena validez, hasta que la Corte resuelva si es competente o no para conocer de las observaciones que le haga el Ejecutivo. Si la Corte se declara competente para conocer de esta controversia presupuestal, el Presupuesto se sigue ejerciendo hasta que la Corte resuelva quien tiene la razón; si la Corte se declara incompetente, el Presupuesto ya no tendrá modificación alguna.

Si la Cámara de Diputados, consciente de que tiene una mayoría calificada, que aprobó el Presupuesto con más de las dos terceras partes de los diputados asistentes, puede argumentar que el veto es innecesario porque la mayoría calificada objetivo del veto, ya se dio de manera anticipada o bien puede decidir aceptar el veto del presidente y volverlo a aprobar con la mayoría calificada y se acaba la discusión, y ya no podrá el presidente Fox recurrir a la Suprema Corte en controversia constitucional.

El Presidente de la República optó ayer por vetar el presupuesto mediante su devolución a la Cámara con observaciones, la Cámara de Diputados puede aceptar recibir las observaciones, discutirlas y votarlas y rechazar las observaciones con mayoría calificada de las dos terceras partes de diputados asistentes a la sesión, o bien, puede no recibir las observaciones y haber que hace el Presidente de la República el día 1 de enero del 2005, cuando no tenga un presupuesto publicado.

Porque el Presupuesto del 2004 tiene vigencia anual y su vigencia concluye el 31 de diciembre del presente año, y cuando no hay presupuesto promulgado y publicado por el Ejecutivo, no puede seguir el mismo presupuesto del año anterior, como muchos creen.

En algunos países existe una figura legal denominada reconducción presupuestal, que no existe en México a nivel federal, que permite que cuando no haya presupuesto aprobado se aplique el del año anterior.

O sea, mientras que el Presidente de la República no publica el Presupuesto aprobado por el Congreso, habrá incertidumbre y estaremos en presencia de una crisis constitucional, consecuencia de que el presidente de la república no cumple sus compromisos, públicamente contraídos, de que en el gobierno del cambio: “El Presidente propone, y el Congreso dispone”, habría que agregar: “El Presidente se opone y todo se descompone”.

Toñito Estudia y No Aprende

Toñito Morales, diputado federal, me ha decepcionado por completo. El insiste en que el presidente sí puede vetar el presupuesto y su argumento es que no se lo impide la fracción “j” del 72 Constitucional, que como ya vimos anteriormente, Toñito no tiene razón. Siempre consideré a Toñito un buen muchacho, de joven estudioso, buen boy scout, después estudioso diputado Local, mal perdedor electoral, y pésimo político, y ahora resulta que no es un buen abogado como muchos creían y además es convenenciero, pues recientemente afirmó en uno de sus artículos de Diario de Colima, que de estudiante de Derecho, siempre creyó que el Presidente no podía vetar el Presupuesto, o sea, el estaba en la escuela cuando el Presidente era del PRI, ahora dice que se ha dado cuenta que el Presidente si puede vetar el Presupuesto, claro, ahora el Presidente es del PAN y Toñito también.
O sea, que ahora si le conviene que se vete, porque lo hace un presidente panista, lo que quiere decir que Toñito no sabe mucho de derecho, aunque hay gente que consideran que si, porque dicen que estudia mucho, bueno, eso no quiere decir que sepa, tal vez estudia mucho porque aprende lento.

No hay comentarios: